Argentina estaba orgullosa de que la esclavitud se erradicara aquí y de este continente. Lamentablemente, la esclavitud está volviendo bajo formas igualmente repulsivas que generan ganancias exorbitantes.
La trata de personas es, sin atisbo de duda, la actividad criminal de mayor crecimiento en la región, y las medidas tomadas hasta la fecha para reducir este fenómeno aún no han producido resultados tangibles. El tráfico crece, la demanda de una mano de obra barata e indocumentada contribuye al comercio ilegal de seres humanos; sin embargo, esta deflación se hace a costa de la dignidad humana y menoscaba las normas internacionales básicas de derechos humanos, laborales, de salud y de seguridad. Por ello, debemos reforzar la cooperación y con voluntad política, para proteger a las víctimas y llevar a los delincuentes ante la justicia, elaborando métodos exhaustivos de prevención, y eliminando las lagunas jurídicas que permiten a los culpables eludir impunemente la ley.
Aunque siempre se han separado por una ambigua línea sombreada, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos distintos, pero representan problemas, en parte, coincidentes, y es por ello que sus definiciones jurídicas contienen elementos comunes. No obstante, hay que delimitar el concepto de tráfico de personas, distinguiendo entre: trata de personas y tráfico ilícito de personas.
Se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.
Tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas entrañan el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto al tráfico ilícito: una forma de captación indebida, por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder; y un propósito de explotación, aunque finalmente no se cumpla. En suma, en el supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, trabajos forzados u otras formas de abuso; mientras que en el caso del tráfico ilícito, el precio pagado por el inmigrante irregular es el origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino.
La otra gran diferencia básica entre el tráfico ilícito y la trata radica en que el primero es siempre de carácter transnacional, en tanto que la trata puede serlo o no. Muchas víctimas de la trata de personas comienzan su itinerario consintiendo ser trasladadas ilícitamente de una provincia otra (tráfico ilícito) para después ser engañadas o forzadas a soportar situaciones de explotación, convirtiéndose así en verdaderas víctimas del delito de trata de personas. Para sintetizar, cabe decir que entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas hay tres diferencias radicales que permiten individualizarlos:
1. “Consentimiento”. En el caso de tráfico ilícito, aunque suela realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los inmigrantes prestan su consentimiento. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido su valor por la coacción, el engaño o el abuso posterior por parte de los traficantes.
2. “Explotación”. El tráfico ilícito termina con la llegada de los inmigrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas “a posteriori”. Este dato explica perfectamente por qué las víctimas de la trata suelen resultar gravemente afectadas y tener más necesidades tuitivas que los inmigrantes clandestinos.
3. “Transnacionalidad”. El tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otras provincias Argentinas o son desplazadas de un lugar a otro dentro del mimo pueblo.
Sin duda, la trata de personas, que tradicionalmente ha estado ligada a la explotación sexual de mujeres y niños, supone una vulneración evidente de los derechos humanos más elementales. La violencia, en ocasiones desmedida, y todas las formas de acoso y explotación resultan incompatibles con la dignidad y la valía de la persona. Nos encontramos cara a cara, con un tipo de actividad criminal excepcionalmente peligrosa, que representa la tercera fuente de ingresos de la delincuencia organizada después del tráfico de armas y de drogas que además van concatenados.
Uno de sus principales canales de acción, que no es otro que la prostitución, se ha convertido en un lucrativo negocio que afectando a más de 18.000 víctimas que están en condiciones de semiesclavitud, desde que reconquistamos la Democracia en nuestra patria, bajo el control de mafias políticas, de seguridad y la justicia con anteojeras sufriendo extorsiones, amenazas, privación de libertad y padeciendo una fuerte dependencia de las organizaciones que las explotan. En suma, la esclavitud sexual es un negocio floreciente de vidas baratas y grandes beneficios. Las víctimas sienten terror de denunciar a los infractores debido a que esto les puede ocasionar problemas muy serios (incluido el riesgo a la integridad física o la vida) a ellas o a sus familiares residentes en el país o el de origen.
La realidad que se esconde detrás de estas redes que trafican con seres humanos no es otra que la maximización de beneficios económicos. Puesto que las mafias funcionan como una empresa jerarquizada, usando medios violentos, potentes métodos de corrupción policial y judicial, y actuando con un alto grado de profesionalización, dedicándose, al tiempo, a diferentes tráficos: personas, drogas, armas, etc. Son redes de enormes dimensiones que se aprovechan de las debilidades del sistema. Los requisitos favorables para su proliferación son la existencia de personas para traficar; la creciente demanda del “mercado” sexual; una regulación jurídica laxa y poco efectiva; la internacionalización de las organizaciones criminales; la desfragmentación de responsabilidades, y la renovación continuada.
En la práctica, la investigación para la desarticulación (opción basada en la actuación policial). Llegados a este punto, es necesario puntualizar que cuando estudiamos el fenómeno de la trata de personas debemos entenderlo como un proceso, y no como un delito aislado; puesto que empieza con el rapto o la captación de una persona y continúa con el transporte a otro lugar pueblo o provincia y su entrada irregular en él. A ello sigue la fase de explotación, durante la cual la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual y laboral. Es posible, incluso, que haya otra etapa que no atañe a la víctima sino al delincuente; puesto que si el volumen y grado de complejidad de la operación de la trata son ostensibles, la organización debe blanquear el dinero producto del delito.
Además del blanqueo de dinero y la evasión fiscal, con frecuencia, habrá vínculos entre las operaciones de trata y otros actos criminales como el contrabando de drogas. El número y el tipo de delitos que se irán sumando unos a otros dependerán de la complejidad de las actividades, de los grupos delictivos involucrados, el estado de tránsito (transporte); y del Estado de destino (recepción y explotación). Tratando de sistematizar, puede afirmarse que los posibles delitos conexos son, entre muchos otros: violación o agresión sexual; lesiones corporales, prostitución forzada, aborto forzado, tortura, asesinato, secuestro, trato cruel, inhumano o degradante, esclavitud o prácticas análogas, matrimonio forzado, explotación laboral, retención de documentación, corrupción.
La penalización de la trata de personas y de los delitos conexos no basta para disuadir a los grupos delictivos organizados en Argentina; pues aunque se los detenga y condene, algunos podrán disfrutar de sus ganancias ilegales para su uso personal y para mantenimiento de las operaciones de sus empresas delictivas. A pesar de algunas sanciones, en tales circunstancias, subsistiría la impresión de que el delito resulta, a todas luces, extraordinariamente rentable. Por ello, es preciso adoptar medidas prácticas que impidan a los delincuentes sacar provecho de sus delitos, y uno de los modos más importantes de lograr ese fin es asegurar que dispongan de regímenes firmes que prevean la identificación, el embargo preventivo, la incautación y el decomiso de los fondos y bienes adquiridos ilícitamente.
No construiremos nunca la Ciudad de la Esperanza, si no se hace nada para prevenir, sancionar y erradicar la explotación sexual de mujeres niñas, niños y adolescentes.
“Estar en posición de saber y evitar saber te hace directamente responsable de las consecuencias...”
Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones Libres del Pueblo de Quilmes.
Mesa de Enlace de Quilmes.
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