La Dra. Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, prohibió de manera definitiva el uso de las neopicanas Taser. El fallo argumenta que su uso viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (convención a la que suscriben la Constitución Nacional y también la de la Ciudad). La sentencia ordena que el Gobierno porteño se abstenga de comprar y/o usar estas armas eléctricas.
"Reconocer la dignidad de las personas a la luz de los tratados internacionales que el Estado argentino ha decidido suscribir implica indefectiblemente aceptar que el Estado no puede proferir tratos crueles, inhumanos o degradantes que provoquen sufrimientos o dolores intensos, tal como lo ha descripto el Comité Contra la Tortura. Si ésta es la calificación que ese Comité ha efectuado de las armas Taser, debe estarse a la altura de esas conclusiones, y admitir que hemos decidido vivir en un sociedad donde deseamos que ciertos hechos no sucedan 'NUNCA MAS'", detalla la sentencia en uno de sus párrafos.

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