jueves, agosto 26, 2010

"La Tierra, el Hábitat, la Emergencia", por Alicia Sánchez * ///////



Hablar del Proyecto sobre tierras que acabo de presentar es hablar de mi responsabilidad como Presidente de la Comision de Tierras de esta Legislatura.
     Más allá de conocer la realidad por recorrer la provincia, mi relación con el lamentablemente fallecido Cro. Diputado Juan José CANTIELLO, junto a mi actual titularidad de la Comisión me permiten afirmar que existen casi 200 leyes de expropiación sancionadas en toda la Provincia, pero no existe aún la disponibilidad económica para solucionar ese problema.
    La situación de emergencia habitacional en la que se encuentra sumida La Provincia es evidente y profunda. La misma repercute en todos los aspectos de la vida de quienes se encuentran inmersos en ella, afectando directa o indirectamente a toda la sociedad.
     La normativa que hasta nuestros días regula el uso del suelo en la Provincia es el Decreto-Ley 8912, creado en 1977, durante la última dictadura militar, y cuya aplicación ocasiona serios problemas jurídicos a las miles de familias que se encuentran en situación de tenencia irregular de la tierra, provocándoles cotidianamente la imposibilidad de pensar el goce de los derechos humanos sociales y económicos vitales, de “pensar en la escuela de los chicos, el almuerzo familiar”, como manifiestan lo/as vecino/as en los asentamientos del Conurbano Bonaerense en cada encuentro.
     Para nosotros, en el pleno goce de los derechos humanos importa en primer término el acceso seguro a la vivienda familiar, espacio que implica mucho más que lo concreto: es el lugar desde donde podemos proyectar la vida. Por ello, la discusión no se centra en el aspecto administrativo de la escritura de dominio sino en la posibilidad de pensarse desde ese lugar ordenador de la vida cotidiana, desde el principio que techo y comida son fundamentales para la educación y la salud.
    Tanto la Constitución Nacional como la de la Provincia de Buenos Aires garantizan y promueven el acceso a la vivienda digna (art. 14 bis CN, inc. 7º del art. 36 CP Bs. As., inc. 1º del art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inc. 1º del art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Del mismo modo la Carta Magna Bonaerense se compromete a establecer políticas que procuren “el fortalecimiento y la protección moral y material” de la familia, a la que califica de “núcleo primario y fundamental de la sociedad” (inc. 1º del art. 36 CP Bs. As). También la Norma Fundamental de la Nación (art. 14 bis CN) consagra “la protección integral de la familia”.
     La raigambre constitucional de la función social de la propiedad privada quedó plasmada en la modificación constitucional de 1949, mediante su art. 38, reforma cuyos postulados considero plenamente vigentes. 
     Ante la situación de emergencia de Tierra, Vivienda y Hábitat en la que se encuentra sumida la Provincia de Buenos Aires, corresponde privilegiar la protección integral de la familia, y su derecho a una vivienda digna, mediante la estricta observancia del principio de la función social de la propiedad privada, y suspender los procesos judiciales de cualquier naturaleza que conduzcan al desalojo de inmuebles.
     Desde la mirada de la Doctrina Social de la Iglesia existen dos principios de justicia, uno de los cuales es El derecho de propiedad privada con función social: La propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes externos aporta a cada uno un espacio completamente necesario para la autonomía personal y familiar y debe ser considerado como una prolongación de la libertad humana. Finalmente, al estimular el ejercicio de tareas y deberes constituye una de las condiciones de las libertades civiles”. En ese sentido, Juan Pablo II decía, en Recife Brasil, “La tierra es un don de Dios, don que Él hizo para todos los seres humanos…No es lícito, por tanto, porque no es conforme con el designio de Dios, usar ese don de modo tal que sus beneficios favorezcan sólo a unos pocos, dejando a los otros, la inmensa mayoría, excluidos”. La Constitución Pastoral “Gaudium et spes” señala “el derecho de poseer bienes suficientes para sí mismo y para la familia” y sienta doctrina “sobre el uso universal de los bienes, sujetos no sólo al que los posee, sino al bien común. Enseña que quien se halla en situación de necesidad extrema puede tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí”. (Extraído de la publicación Una tierra para todos. 1ra edición, Buenos Aires 2005- Conferencia Episcopal Argentina.)
     El Gobernador Daniel SCIOLI se ha expresado en éste sentido, en varias oportunidades diciendo:
“…Vimos que estaban con la incertidumbre, con la angustia de no tener la regularización dominial, de no tener la escritura de su vivienda y todo lo que significa. Los trastornos y la imposibilidad de planificar su hogar, o de hacer mejoras o definir el futuro para sus hijos, si ustedes no tienen la tranquilidad y la fortaleza de la institución básica de nuestra sociedad que tenemos que consolidar, que es la familia.
“Para nosotros es fundamental fortalecer la familia a través de estos planes de vivienda y regularización dominial conjuntamente con los servicios. Porque si tenemos viviendas y no tenemos cloacas, el agua potable, el acceso al asfalto, mejor servicio educativo, mejores centros de salud, nos quedamos a mitad de camino. Por eso estamos abordando de forma integral ésta problemática”.
     Estas palabras las repite casi permanentemente en cada entrega de escrituras.
     En estos 36 años de democracia, esta legislatura ha sancionado más de 190 leyes de expropiación de asentamientos que hasta el momento se hallan a la espera de la ejecución de las partidas presupuestarias que posibiliten su concreción. El volumen de expropiaciones da cuenta de la necesidad de resolver la problemática con medidas integrales ya que se trata de centenares de miles de familias y, al mismo tiempo, es una importante fuente que hoy el estado provincial no está aprovechando como recaudación tributaria.
      La Emergencia de Tierra, Vivienda y Hábitat implica, en principio, suspender por el término de un año los desalojos judiciales sobre los asentamientos urbanos para quitar esa espada de Damocles que pende sobre las cabezas de los sectores populares y permitir profundizar las acciones que ya se han comenzado a realizar desde el Estado Provincial para superar ésta problemática: la regularización dominial que implica la tenencia segura de la tierra y el mejoramiento del hábitat. 
     En este punto cabe agregar que, casi con estos mismos términos como fundamentos, el Cro. Juan Jose CANTIELLO presentó en 2008 un Proyecto de Ley para que la Emergencia de Tierra, Vivienda y Hábitat fuera sancionada por toda la Legislatura y, a diferencia de él, en mi caso estoy proponiendo que quien la declare sea el propio Gobernador Daniel SCIOLI, a quien debo reconocerle preocupación por resolver este problema.

Alicia Sánchez
Diputada FTV/CMP
Bloque Frente Para la Victoria
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

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